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¿Sabías que ni muerto dejas de tener una deuda con el SAT?

¿Las multas e impuestos que no pagaste en vida? ni la muerte te librará de pagar tus obligaciones.

Publicado: 24 de JUN 2019 en Negocios y Finanzas 0 comentarios

No importa que te niegues, ocultes tus bienes o te hagas el muertito, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cobrará lo que debes. Pagar impuestos es una obligación que no te conviene evadir.

Existe la creencia de que el SAT no brinda facilidades para pagar , que es muy difícil que detecte a un deudor e incluso que le cuesta más buscar a un incumplido que dar de baja su adeudo, pero es falso.

“Durante todo el tiempo que lleve la investigación (para encontrar al deudor), su crédito fiscal se continuará incrementando con actualización y recargos, de tal manera que cuando el SAT localice los bienes que posee, el monto del crédito será mayor”, advierte la dependencia en su portal.

Evita complicaciones y paga puntualmente. En este blog te presentamos algunas preguntas cuyas respuestas te evitara cometer errores en el pago de tus obligaciones fiscales y hara que pienses bien las cosas antes de hacerle una jugada al fisco.

 No pague a tiempo la multa que me impuso el SAT, ¿Qué pasa?

De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 días para pagar la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligación fiscal . En caso contrario, el personal del SAT visitará tu domicilió para requerirte el pago. Si no tienes tu comprobante, podrá embargarte tus bienes, inmuebles o cuentas bancarias.

“Por cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrará $340 pesos por Gastos de Ejecución o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un máximo de 52,950 pesos”, especifica el SAT.

2) ¿El SAT puede hacer público que le debo?

Si el fisco no te encuentra en tu domicilio, te ocultas o cambias de dirección, tiene la facultad de publicar tu nombre en una Lista de Incumplidos, la cual se difundirá a través de los medios de comunicación y su página de internet.

 “La lista se actualiza cada mes, además serás reportado al Buró de Crédito y esto afectará tu reputación e historial crediticio”, especificó el socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, Alberto Miranda.

3) ¿Tengo facilidades para pagar mi multa?

Podrás pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

También tienes derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.

4) ¿Qué pasa si dejo de pagar las mensualidades de mi deuda?

De ninguna manera te librarás de pagarle al SAT. La autoridad fiscal cuenta con una base de datos que detecta de manera inmediata la falta de pago de una parcialidad, por lo que si dejas de pagar tres parcialidades, te requerirá el pago del total del saldo pendiente, aunado a este saldo se te cobrarán gastos de ejecución. Y si no pagas en el momento, se iniciará el proceso de embargo.

5) En caso de que fallezca el contribuyente, ¿qué pasa con los impuestos que deba?

El SAT realizará diversas acciones para cobrar los adeudos que haya dejado el contribuyente fallecido, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado como herencia.

“Los familiares del contribuyente fallecido deberán presentar ante el SAT el acta de defunción y los impuestos a pagar serán liquidados con las ganancias y bienes del deudor o la herencia que haya dejado”, comentó Alberto Miranda, de Deloitte.

Cuando el contribuyente fallece, no se cancelarán dichos adeudos, el SAT debe continuar con el cobro y someter a un proceso de puja los bienes que de la herencia resulten.

6) ¿Hay un límite para las devoluciones?

Para la declaración anual de 2013 no hay un tope en las devoluciones; sin embargo, este año sí se aplicarán los límites establecidos en la Reforma Fiscal en curso.

7) ¿Se pueden deducir medicinas y alimentos?

Muchas personas físicas quieren deducir hasta los alimentos que compran en el supermercado y eso no es válido. Si quieren un saldo a favor, sus gastos deben estar completamente justificados. Entre los gastos que son deducibles están los honorarios médicos y hospitalarios, “sin contar las medicinas que se compren en farmacias”. En el caso de los alimentos solo el 12.5% de los gastos que hagas en restaurantes será deducible si los consumes en lugares ubicados fuera de un rango de 50 kilómetros cerca de tu domicilio fiscal.

¿Tienes alguna otra duda? Qué esperas para acercarte con nosotros, te revolvemos todas tus dudas, entra a nuestro sitio Consultores Martínez y Miranda S.C. y agenda una cita.
 
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